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¿Tiene multas de tránsito antiguas? Revise si ya prescribieron
Una multa prescribe a los tres años de la infracción si en ese tiempo no le notificaron un mandamiento de pago (Ley 769 de 2002, art. 159). Revisamos su caso y, si aplica, radicamos la solicitud por usted.
Qué hacemos por usted
Muchas multas viejas siguen apareciendo en el SIMIT aunque por ley ya no deberían cobrarse. Nos encargamos del trámite para pedir formalmente que se declare la prescripción.
- Revisamos su estado de cuenta en el SIMIT y en la Secretaría de Movilidad que corresponda
- Confirmamos qué multas cumplen los tres años y si algo interrumpió el término
- Redactamos un derecho de petición con los fundamentos legales de su caso
- Lo radicamos ante la Secretaría de Movilidad competente: Medellín, Itagüí, Bello u otra
- Hacemos seguimiento hasta que la entidad responda y le entregamos la respuesta oficial
Cómo funciona
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Paso 1
Nos comparte sus datos
Su número de documento o su estado de cuenta del SIMIT o de la Secretaría de Movilidad.
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Paso 2
Revisamos si es viable
Confirmamos qué multas cumplen los tres años y si algo interrumpió el término, antes de cobrarle.
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Paso 3
Redactamos el documento
Un derecho de petición formal, con los fundamentos legales de su historial.
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Paso 4
Radicamos
Lo presentamos ante el organismo de tránsito competente.
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Paso 5
Seguimiento y respuesta
Revisamos el radicado hasta que la entidad responda, y le entregamos la respuesta oficial.
Lo que cuesta
| 1 multa | $150.000 |
|---|---|
| 2 multas$120.000 cada una | $240.000 |
| 3 multas$100.000 cada una | $300.000 |
| 4 o más multasO una deuda de más de $3.000.000 | Por volumen |
Son honorarios por la gestión: estudio, derecho de petición, radicación y seguimiento. Lo que la multa deba al organismo de tránsito no pasa por nosotros.
Lo que garantizamos y lo que no
Este es un servicio de acompañamiento y gestión de un trámite administrativo. No somos abogados y no es asesoría ni representación jurídica. La decisión corresponde exclusivamente a la autoridad de tránsito, que la toma según se haya notificado o no un mandamiento de pago dentro del término del artículo 159 de la Ley 769 de 2002. No garantizamos que la solicitud se apruebe: garantizamos que se elabore bien, con sus fundamentos, que se radique y que le hagamos seguimiento hasta la respuesta.
Lo que más preguntan
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De dónde sale la regla
- Ley 769 de 2002, art. 159, modificado por el Decreto 019 de 2012, art. 206: prescripción a los tres años desde la infracción, interrumpida por la notificación del mandamiento de pago. Texto cotejado en el Gestor Normativo de Función Pública el 29 de septiembre de 2026.
- Ley 769 de 2002, art. 136, modificado por el Decreto 019 de 2012, art. 205: reducción de la multa con curso, solo en los días siguientes al comparendo.